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Tribunal de Defensa de la Competencia, Resolución de 12 de Abril de 2000
Nº de recurso: 267/1999
LA LEY JURIS: 788311/2000
ACUERDOS ASOCIACIONES EMPRESARIALES; ANOTACION DE TABLAS DE EQUIVALENCIA PARA MEDIDA DE PRODUCTOS SIDERURGICOS; NO NECESIDAD DE AUTORIZACION.
Texto
(...)
PRIMERO.- En el sistema español de autorización singular de prácticas y acuerdos que, estando en principio prohibidos por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, son susceptibles de exención por concurrir en ellos alguna causa de justificación suficiente, dentro de las expresamente previstas en el artículo 3 de la propia Ley, no existe, como en el régimen comunitario, la posibilidad de obtener de los órganos de defensa de la competencia una declaración expresa de que la práctica que se somete a autorización no es contraria a las reglas de la libre competencia, sino que solamente cabe una declaración de contenido positivo, ya sea favorable o contraria a la pretensión del solicitante, si aquélla práctica o acuerdo se encuentra entre los declarados prohibidos por el artículo 1 citado.
Por el contrario, si lo que se interesa por el actor es la exención de una práctica o acuerdo que no se declara expresamente prohibido por el precepto mencionado, el Tribunal sólo puede pronunciarse en el sentido de declarar la improcedencia de someterlo a autorización singular, siguiendo el principio de que lo que no está prohibido no debe quedar sometido a autorización.
SEGUNDO.- En el supuesto que examinamos, la Asociación solicitante presenta para su autorización un acuerdo sobre la adopción por parte de sus miembros de unas tablas de equivalencia peso/medida de productos siderúrgicos. Del expediente instruido por el SDC se desprende que el acuerdo referido tiene como único objeto establecer unos criterios técnicos comunes que permitan dar mayor fluidez y concreción a las relaciones comerciales entre fabricantes, vendedores y compradores de productos siderúrgicos. El acuerdo se propone como de libre cumplimiento para los asociados y, en tal sentido, carece de aptitud en sí mismo para restringir o falsear la competencia entre los distintos operadores del mercado afectado, al no ser enmarcable dentro de ninguno de los supuestos del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Jurídico anterior, ha de declararse su no sometimiento a autorización.
Por lo expresado, este Tribunal
Fallo
HA RESUELTO
Declarar que el acuerdo de adopción de unas tablas de equivalencia peso/medida según cada tipo de producto, presentado por la Unión de Almacenistas de Hierros de España, no se encuentra incluido entre las conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y, por lo tanto, no precisa ser sometido a autorización singular.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese al interesado haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.
TABLA DE PESOS UAHE 2000
PRESENTACION
La Unión de Almacenistas de Hierros de España se complace en editar este breve Prontuario en el que se recogen los productos y medidas distribuidos por sus asociados de forma generalizada en las diferentes Zonas de España.
Esta publicación ha sido previamente sometida al Tribunal de Defensa de la Competencia, según consta en el expediente del T.D.C. A267/99.
De los productos y medidas seleccionados se publican los datos de conversión de peso a longitud, los que además de contar con el peso teórico, se incluyen las desviaciones medias de dimensiones admitidas según las tolerancias recogidas por las normas. Estos datos han sido revisados por la auditoría de calidad Lloyd's Register.
La Unión de Almacenistas de Hierros de España ha diseñado este prontuario al objeto de facilitar a sus asociados y clientes de los mismos la necesaria transición en la tarifación en Euros de los productos siderúrgicos. Desde la UAHE se emite esta publicación a título meramente informativo, declinando cualquier responsabilidad de uso, error u omisión.
Madrid, octubre 2000
En el nº 8 (Enero-Abril) de la Revista de Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, editada por la “Consejería de Economía y Empleo-Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales” aparece publicado un reportaje sobre nuestra empresa MONFENOR, S.L. tratando el tema de los “Objetivos: Calidad y Prevención”
Es para nosotros motivo de orgullo, que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo se haya fijado en una empresa joven pero con dilatada experiencia en el sector de la “Ferralla” como la nuestra para ponernos como ejemplo de responsabilidad en la Gestión y emprendedores en este complicado mundo de la empresa.
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